Auto Supremo AS/0939/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Finalmente sostiene que el Tribunal de alzada pese a que el Tribunal de Sentencia se limitó a realizar una enunciación de las pruebas incorporadas y producidas en juicio realizando la valoración defectuosa de la prueba, sin otorgarle o restarle credibilidad desconociendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP, no se manifestó vulnerando los derechos fundamentales tales como el debido proceso, a la defensa, a la igualdad, así como los principios de inmediatez, publicidad y transparencia; al respecto, se advierte que el recurrente no cumplió con el mandato de invocar precedente contradictorio, no obstante en su planteamiento denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa e igualdad, y principios de inmediatez, publicidad y transparencia los derechos; precisando el hecho generador del recurso traducido en una posible incongruencia omisiva, detallando los derechos que hubiesen sido vulnerados y la forma cómo fueron restringidos al no existir pronunciamiento por el Tribunal de alzada con pretexto de no poder efectuar una revalorización probatoria, así como la identificación del resultado dañoso al dejarse sin respuesta un reclamo planteado en apelación; en consecuencia concurrentes los presupuestos de flexibilización, el motivo deviene en admisible, para su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga, en representación de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, cursante de fs. 805 a 809, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.


Regístrese, hágase saber y cúmplase