Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente sostiene que el Tribunal de alzada pese a que el Tribunal de Sentencia se limitó a realizar una enunciación de las pruebas incorporadas y producidas en juicio realizando la valoración defectuosa de la prueba, sin otorgarle o restarle credibilidad desconociendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP, no se manifestó vulnerando los derechos fundamentales tales como el debido proceso, a la defensa, a la igualdad, así como los principios de inmediatez, publicidad y transparencia; al respecto, se advierte que el recurrente no cumplió con el mandato de invocar precedente contradictorio, no obstante en su planteamiento denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa e igualdad, y principios de inmediatez, publicidad y transparencia los derechos; precisando el hecho generador del recurso traducido en una posible incongruencia omisiva, detallando los derechos que hubiesen sido vulnerados y la forma cómo fueron restringidos al no existir pronunciamiento por el Tribunal de alzada con pretexto de no poder efectuar una revalorización probatoria, así como la identificación del resultado dañoso al dejarse sin respuesta un reclamo planteado en apelación; en consecuencia concurrentes los presupuestos de flexibilización, el motivo deviene en admisible, para su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga, en representación de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, cursante de fs. 805 a 809, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga, en representación de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, cursante de fs. 805 a 809, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 3 de enero de 2019, fue
- En el primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada argumenta que no señaló en su
- El segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada no hubiese valorado determinadas pruebas identificadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
