En el primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada argumenta que no señaló en su
En el primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada argumenta que no señaló en su apelación de qué manera y que elementos del tipo del tipo penal de Peculado y Conducta Antieconómica, habrían sido inobservados o erróneamente aplicados; no obstante, que en el recurso de apelación restringida argumentó que el Tribunal Séptimo de Sentencia realizó una calificación errónea de la conducta del imputado, en el marco descriptivo de la ley penal, constituyéndose este en un defecto absoluto que vulnera el debido proceso; al respecto, resulta evidente la falta de precisión en el recurso de casación interpuesto, ya que sólo se esgrimen argumentos genéricos respecto a que el Auto de Vista habría considerado que no identificó los elementos del tipo del tipo penal tenidos como inobservados o erróneamente aplicados, sin explicar de qué forma esta situación le hubiese causado algún agravio, mucho menos invoca el precedente contradictorio exigido por los arts. 416 y 417 del CPP, como tampoco realizó fundamentación alguna para la apertura de competencia a través de los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad como se encuentra descrito y explicado en el acápite anterior de la presente Resolución, situaciones por las que sumadas a la falta de claridad del recurso, la Sala Penal advierte su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 3 de enero de 2019, fue
- En el primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada argumenta que no señaló en su
- El segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada no hubiese valorado determinadas pruebas identificadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
