El segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada no hubiese valorado determinadas pruebas identificadas
El segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada no hubiese valorado determinadas pruebas identificadas por la parte recurrente, para luego cuestionar la actuación del Tribunal de Sentencia en su labor de valoración probatoria, planteamiento que además de confuso no se halla acompañado con la invocación de precedentes contradictorios y la precisión de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista, lo que denota la inobservancia de las exigencias procesales impuestas por el art. 417 del CPP a quien recurre de casación, razón por la cual el motivo deviene inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 3 de enero de 2019, fue
- En el primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada argumenta que no señaló en su
- El segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada no hubiese valorado determinadas pruebas identificadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
