De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 7/2017 de 6 de julio (fs. 359 a 368), el Tribunal Primero de Sentencia Penal y Partido de Trabajo de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vicente Lipa y Mario Rojas Coarite, autores de la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el art. 332 núm. 2 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años; asimismo, declaró a Esperanza Lipa Aruquipa y Arminda Gregoria Aruquipa de Lipa, cómplices del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 núm. 2 con relación al 23 del CP, estableciendo la pena privativa de libertad de tres años; en cambio, declaró a Niel José Salgado Mita, absuelto del delito de Robo Agravado y la abosolución por el delito de Amenazas para todos los acusados ante la insuficiencia probatoria.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Esperanza Lipa Aruquipa, Arminda Gregoria Aruquipa de Lipa, Niel José Salgado Mita, Vicente Lipa y Mario Rojas Coarite (fs. 404 a 407), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 82/2019 de 7 de agosto, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 20 de agosto de 2019 (fs. 602), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Posteriormente, los recurrentes señalan como una actuación prevaricadora el hecho que el Tribunal de alzada
- A su vez sostienen que en audiencia de fundamentación de apelación restringida se hizo mención
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de agosto de 2019, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
