Auto Supremo AS/0961/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró improcedente el agravio denunciado en apelación restringida, relativo a que se llevó a cabo la audiencia de juicio oral por el Tribunal de Sentencia de Achacachi con solo dos Jueces Técnicos, sin tomar en cuenta su conformación previsto en la Ley 586 de 30 de octubre, que dispone que sean compuestos por tres autoridades jurisdiccionales, situación que al no anularse obrados en alzada violentaría el debido proceso, así como la imparcialidad y la competencia del Tribunal inferior, a su vez hacen referencia que en Sentencia en el acápite de la imposición de la pena, se transcribió un nombre ajeno al proceso quien no tuviera la mínima participación en dicho proceso; asimismo, sostienen que en un proceso distinto con la misma problemática denunciada, el Tribunal de alzada concluyó que no se podía llevar audiencias de juicios orales con solo dos jueces técnicos siendo contrario a su actual conclusión, que tampoco consideraron la jurisprudencia relativa a defectos absolutos. Así condensados los reclamos planteados en casación se advierte que los recurrentes omitieron invocar precedentes contradictorios incumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se puede evidenciar que tampoco identifican de forma clara y precisa el agravio incurrido por el Tribunal de apelación, sino que equivocadamente reiteran los mismos cuestionamientos denunciados en apelación restringida, referente a que el Tribunal de Sentencia de Achacachi llevó a cabo el juicio oral con dos Jueces Técnicos, situación que ya fue denunciada y dilucidada en alzada; a su vez, si bien refiere que el Tribunal de apelación hubiera resuelto el agravio denunciado de forma distinta en otro caso similar, dicha situación tampoco puede ser resuelta en el fondo de la problemática, debido a que no se puede ingresar a revisar actuaciones o Autos de Vista que no resultan ser impugnados en la forma y plazo establecido por la Ley 1970, lo contrario significaría desconocer el principio de legalidad; finalmente, se debe añadir que los recurrentes debieron identificar el agravio surgido de la respuesta otorgada en alzada, precisando si se trataría de una falta de fundamentación, de una incongruencia omisiva o de algún tipo de agravio que esté vinculado con algún defecto absoluto, donde se explique la vulneración de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, también se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible el motivo traído en casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Esperanza Lipa Aruquipa, Arminda Gregoria Aruquipa de Lipa, Niel José Salgado Mita y Vicente Lipa, de fs. 628 a 631 vta.

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