Regístrese, hágase saber y devuélvase
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró improcedente el agravio denunciado en apelación restringida, relativo a que se llevó a cabo la audiencia de juicio oral por el Tribunal de Sentencia de Achacachi con solo dos Jueces Técnicos, sin tomar en cuenta su conformación previsto en la Ley 586 de 30 de octubre, que dispone que sean compuestos por tres autoridades jurisdiccionales, situación que al no anularse obrados en alzada violentaría el debido proceso, así como la imparcialidad y la competencia del Tribunal inferior, a su vez hacen referencia que en Sentencia en el acápite de la imposición de la pena, se transcribió un nombre ajeno al proceso quien no tuviera la mínima participación en dicho proceso; asimismo, sostienen que en un proceso distinto con la misma problemática denunciada, el Tribunal de alzada concluyó que no se podía llevar audiencias de juicios orales con solo dos jueces técnicos siendo contrario a su actual conclusión, que tampoco consideraron la jurisprudencia relativa a defectos absolutos. Así condensados los reclamos planteados en casación se advierte que los recurrentes omitieron invocar precedentes contradictorios incumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se puede evidenciar que tampoco identifican de forma clara y precisa el agravio incurrido por el Tribunal de apelación, sino que equivocadamente reiteran los mismos cuestionamientos denunciados en apelación restringida, referente a que el Tribunal de Sentencia de Achacachi llevó a cabo el juicio oral con dos Jueces Técnicos, situación que ya fue denunciada y dilucidada en alzada; a su vez, si bien refiere que el Tribunal de apelación hubiera resuelto el agravio denunciado de forma distinta en otro caso similar, dicha situación tampoco puede ser resuelta en el fondo de la problemática, debido a que no se puede ingresar a revisar actuaciones o Autos de Vista que no resultan ser impugnados en la forma y plazo establecido por la Ley 1970, lo contrario significaría desconocer el principio de legalidad; finalmente, se debe añadir que los recurrentes debieron identificar el agravio surgido de la respuesta otorgada en alzada, precisando si se trataría de una falta de fundamentación, de una incongruencia omisiva o de algún tipo de agravio que esté vinculado con algún defecto absoluto, donde se explique la vulneración de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, también se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible el motivo traído en casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Esperanza Lipa Aruquipa, Arminda Gregoria Aruquipa de Lipa, Niel José Salgado Mita y Vicente Lipa, de fs. 628 a 631 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Posteriormente, los recurrentes señalan como una actuación prevaricadora el hecho que el Tribunal de alzada
- A su vez sostienen que en audiencia de fundamentación de apelación restringida se hizo mención
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de agosto de 2019, los
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- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
