Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
Los recurrentes previa referencia a diferentes principios constitucionales, argumentan que desde la promulgación de la Ley 586 en su art. 9, los Tribunales de Sentencia están conformados por tres jueces técnicos, con la modificación realizada al art. 60 de la Ley Orgánica Judicial (025), a su vez hacen alusión a la disposición contenida en el art. 1 de la Ley del Órgano Judicial, a la circular N° 650/2016 y art. 410 de la CPE. Luego bajo el subtítulo de actividad procesal defectuosa y la mención de los arts. 169 y 52 del CPP, reiteran la composición del Tribunal de juicio oral, para luego sostener que la conformación por solo dos Jueces Técnicos violentaría la competencia al no estar prevista tal situación en la norma; asimismo, aluden que se debería tomar en cuenta el mandato constitucional previsto en el art. 180 III y IV de la CPE, pues respalda el derecho de ser juzgados por un Tribunal compuesto legalmente, cuestionando por ello las actuaciones del Tribunal de Achacachi, no únicamente por haber sido conformado por dos Jueces Técnicos, sino también porque en la exposición de motivos para la imposición de la pena, habrían establecido el nombre de Manuel Juo Muevo, quien fuese ajeno a la tramitación del proceso, situación por la que consideran los recurrentes que se hubieran establecido aspectos prevaricadores y que vulnerarían el debido proceso, previsto en la CPE, Convenios y Tratados Internacionales
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Posteriormente, los recurrentes señalan como una actuación prevaricadora el hecho que el Tribunal de alzada
- A su vez sostienen que en audiencia de fundamentación de apelación restringida se hizo mención
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de agosto de 2019, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
