Auto Supremo AS/0961/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Los recurrentes previa referencia a diferentes principios constitucionales, argumentan que desde la promulgación de la Ley 586 en su art. 9, los Tribunales de Sentencia están conformados por tres jueces técnicos, con la modificación realizada al art. 60 de la Ley Orgánica Judicial (025), a su vez hacen alusión a la disposición contenida en el art. 1 de la Ley del Órgano Judicial, a la circular N° 650/2016 y art. 410 de la CPE. Luego bajo el subtítulo de actividad procesal defectuosa y la mención de los arts. 169 y 52 del CPP, reiteran la composición del Tribunal de juicio oral, para luego sostener que la conformación por solo dos Jueces Técnicos violentaría la competencia al no estar prevista tal situación en la norma; asimismo, aluden que se debería tomar en cuenta el mandato constitucional previsto en el art. 180 III y IV de la CPE, pues respalda el derecho de ser juzgados por un Tribunal compuesto legalmente, cuestionando por ello las actuaciones del Tribunal de Achacachi, no únicamente por haber sido conformado por dos Jueces Técnicos, sino también porque en la exposición de motivos para la imposición de la pena, habrían establecido el nombre de Manuel Juo Muevo, quien fuese ajeno a la tramitación del proceso, situación por la que consideran los recurrentes que se hubieran establecido aspectos prevaricadores y que vulnerarían el debido proceso, previsto en la CPE, Convenios y Tratados Internacionales