Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 961/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 121/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Esperanza Lipa Aruquipa y otros
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 628 a 631 vta., Esperanza Lipa Aruquipa, Arminda Gregoria Aruquipa de Lipa, Niel José Salgado Mita y Vicente Lipa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82/2019 de 7 de agosto, de fs. 596 a 601 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Arminda Espinoza de Humérez contra Mario Rojas Coarite y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 2 y 293 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 961/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 121/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Esperanza Lipa Aruquipa y otros
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 628 a 631 vta., Esperanza Lipa Aruquipa, Arminda Gregoria Aruquipa de Lipa, Niel José Salgado Mita y Vicente Lipa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82/2019 de 7 de agosto, de fs. 596 a 601 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Arminda Espinoza de Humérez contra Mario Rojas Coarite y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 2 y 293 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Posteriormente, los recurrentes señalan como una actuación prevaricadora el hecho que el Tribunal de alzada
- A su vez sostienen que en audiencia de fundamentación de apelación restringida se hizo mención
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 20 de agosto de 2019, los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
