Asimismo, en el motivo en análisis, la parte en casación invoca los Autos Supremos 283/2014
Asimismo, en el motivo en análisis, la parte en casación invoca los Autos Supremos 283/2014 de 27 de junio, 142/2012 de 18 de junio y 504 de 11 de octubre de 2007, debiéndose señalar que el recurrente nuevamente incurre en falencia recursiva, debido a que los precedentes no pueden ser considerados a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establecieron doctrina legal aplicable al haber declarado infundados los recursos que resolvieron en el fondo, atendiendo lo previsto por los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, pero como se dijo anteriormente, los criterios esbozados por los precedentes pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, no siendo por ello posible ser considerados en el fondo para ejercer la labor de contrastación propiamente dicha; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
- En cuanto a la falta de fundamentación intelectiva, el Tribunal de apelación incurrió en argumentos
- Alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba,
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
- Invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto y 64 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que en apelación alegó errónea aplicación del art
- Analizando el motivo de casación, se advierte que el recurrente sustentó de manera suficiente la
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que en apelación se motivó la inexistencia de
- De la revisión de los argumentos en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 302
- A su vez, el recurrente invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Debe agregarse, que el recurrente también hizo invocación del Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de
- El recurrente, como tercer motivo alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la
- El recurrente invoca como parte de su fundamentación el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de
- Asimismo, en el motivo en análisis, la parte en casación invoca los Autos Supremos 283/2014
- Entonces, ante la evidente falta de argumentación recursiva incurrida por el recurrente en el motivo
- Como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva
- El recurrente invoca contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 172/2012 de 16
- Finalmente, el recurrente invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
