Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 985/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 122/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eugenio Quispe Mamani
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 602 a 610 vta.; Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2019 de 29 de abril, de fs. 547 a 550 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Alvarado Choque contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 1 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 985/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 122/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eugenio Quispe Mamani
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 602 a 610 vta.; Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2019 de 29 de abril, de fs. 547 a 550 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Alvarado Choque contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 1 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
- En cuanto a la falta de fundamentación intelectiva, el Tribunal de apelación incurrió en argumentos
- Alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba,
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
- Invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto y 64 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que en apelación alegó errónea aplicación del art
- Analizando el motivo de casación, se advierte que el recurrente sustentó de manera suficiente la
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que en apelación se motivó la inexistencia de
- De la revisión de los argumentos en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 302
- A su vez, el recurrente invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Debe agregarse, que el recurrente también hizo invocación del Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de
- El recurrente, como tercer motivo alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la
- El recurrente invoca como parte de su fundamentación el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de
- Asimismo, en el motivo en análisis, la parte en casación invoca los Autos Supremos 283/2014
- Entonces, ante la evidente falta de argumentación recursiva incurrida por el recurrente en el motivo
- Como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva
- El recurrente invoca contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 172/2012 de 16
- Finalmente, el recurrente invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
