Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0985/2019-RA
Fecha: 21-Oct-2019
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Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
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Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
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En cuanto a la falta de fundamentación intelectiva, el Tribunal de apelación incurrió en argumentos
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Alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba,
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Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
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Invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto y 64 de
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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El recurrente, como primer motivo, denuncia que en apelación alegó errónea aplicación del art
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Analizando el motivo de casación, se advierte que el recurrente sustentó de manera suficiente la
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En el segundo motivo, el recurrente refiere que en apelación se motivó la inexistencia de
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De la revisión de los argumentos en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 302
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A su vez, el recurrente invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
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Debe agregarse, que el recurrente también hizo invocación del Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de
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El recurrente, como tercer motivo alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la
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El recurrente invoca como parte de su fundamentación el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de
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Asimismo, en el motivo en análisis, la parte en casación invoca los Autos Supremos 283/2014
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Entonces, ante la evidente falta de argumentación recursiva incurrida por el recurrente en el motivo
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Como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva
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El recurrente invoca contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 172/2012 de 16
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Finalmente, el recurrente invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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