Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de la Sentencia, sobre lo cual el Tribunal de apelación no dio cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, al no establecer sobre cuál de las teorías acusatorias guardaría congruencia con los medios probatorios judicializados, considerando que ambas teorías fueron imprecisas en los meses y el año en que hubiese existido convivencia, lo cual –a criterio del recurrente- es de vital importancia para determinar el hecho y la tipificación, siendo que en la acusación Fiscal se habla del 17 de abril de 2016 a horas 16:00 pm., y en la acusación particular, se alude al mismo día con horas 13:00 a 14:00 pm., existiendo una diferencia de 4 horas entre ambos hechos, existiendo contradicción en la Sentencia que no fueron advertidas por el Tribunal de apelación que tenía el deber de verificar el iter lógico de la Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eugenio Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Señala que en apelación se motivó la inexistencia de fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica de
- En cuanto a la falta de fundamentación intelectiva, el Tribunal de apelación incurrió en argumentos
- Alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba,
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al agravio de apelación
- Invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto y 64 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que en apelación alegó errónea aplicación del art
- Analizando el motivo de casación, se advierte que el recurrente sustentó de manera suficiente la
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que en apelación se motivó la inexistencia de
- De la revisión de los argumentos en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 302
- A su vez, el recurrente invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Debe agregarse, que el recurrente también hizo invocación del Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de
- El recurrente, como tercer motivo alega que en apelación formuló defecto de Sentencia por la
- El recurrente invoca como parte de su fundamentación el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de
- Asimismo, en el motivo en análisis, la parte en casación invoca los Autos Supremos 283/2014
- Entonces, ante la evidente falta de argumentación recursiva incurrida por el recurrente en el motivo
- Como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva
- El recurrente invoca contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 172/2012 de 16
- Finalmente, el recurrente invoca a su vez los Autos Supremos 399/2014 de 19 de agosto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
