El recurrente refiere que al declarar inadmisible por falta de su firma en su recurso
El recurrente refiere que al declarar inadmisible por falta de su firma en su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista incurrió en vulneración del derecho efectivo de impugnación de resoluciones o doble instancia, por aplicación de excesivo rigorismo vetado por lineamiento jurisprudencial vigente, a ese efecto hace referencia que el 29 de junio de 2018 presentó su recurso de apelación incidental y restringida; y, que el 2 de julio del mismo año refrendó y dió por bien hecho la presentación de dicho recurso, justificando el por qué no firmo el memorial del recurso señalado, precisando que es maestro rural y se encontraba en la comunidad El Palmar; asimismo, hubiera hecho conocer que su persona tenía conocimiento del contenido del recurso y que la imposibilidad de firmar era por un tema laboral y además que le era físicamente imposible por la distancia; por lo que, su abogado defensor, cumplió a cabalidad su rol y presentó el recurso dentro del plazo, pues no podía falsificar su firma. Además, señala que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, pese a que el Tribunal de alzada le dio el trámite previsto en los arts. 411 y 412 del CPP y convocó a audiencia de fundamentación oral sin observar que su recurso contendría defecto formal alguno, situación que es contradictoria a los precedentes invocados, siendo que el Tribunal de alzada aplicó de manera incorrecta los arts. 396, 394 y 399 del CPP, bajo el argumento de que no había firma del recurrente sin considerar que el 2 de julio de 2018 presentó memorial para dar su conformidad sobre la presentación de dicho recurso
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 13 y 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que al declarar inadmisible por falta de su firma en su recurso
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
