Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 70/2012-RA de 23 de abril, 789/2016-RRC de 14 de octubre, 158/2016-RRC de 7 de marzo, 726 de 26 de noviembre 2004, 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de febrero, 98/2013 de 15 de abril, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 789/2016 de 14 de octubre; de los cuales, si bien hace una referencia sobre el contenido de los mismos; sin embargo, no logra establecer la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de estos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP. Asimismo, respecto del Auto Constitucional 233/2006-RCA y la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre; debe quedar claro que dichas resoluciones no cuentan con la calidad de precedentes; por lo que, no serán motivo de análisis a objeto de establecer alguna contradicción con el Auto de Vista, debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP.
Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al denunciar que el Auto de Vista infringió lo dispuesto en los arts. 394, 396, 399, 411 y 412 del CPP al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida conforme se explica en el único motivo planteado; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso en su elemento de derecho a una resolución debidamente motivada y de impugnación de resoluciones o doble instancia; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto relativo a que el El Auto de Vista al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida incurre en vulneración de la normativa ya referida, tal como se explica en único motivo de casación, lo cual le generó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 13 y 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que al declarar inadmisible por falta de su firma en su recurso
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
