Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 991/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 53/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Isaac Marcelo Azurduy Torrez
Delito : Abuso sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 643 a 656 vta., Isaac Marcelo Azurduy Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 273/2019 de 11 de septiembre, de fs. 629 a 631, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 991/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 53/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Isaac Marcelo Azurduy Torrez
Delito : Abuso sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 643 a 656 vta., Isaac Marcelo Azurduy Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 273/2019 de 11 de septiembre, de fs. 629 a 631, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 13 y 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente refiere que al declarar inadmisible por falta de su firma en su recurso
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
