La Sala Civil, Familiar, Niña, Niño, Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia
La Sala Civil, Familiar, Niña, Niño, Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista impugnado, declarando admisible e improcedente el recurso planteado, en base a los siguientes aspectos:
Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 2) del CPP, señala que la observación formulada no tiene el debido sustento porque de la relación de las pruebas se evidencia que no existe una insuficiente valoración probatoria siendo que las asignadas por el Tribunal son suficientes al ser las mismas, claras y precisas que reflejan los hechos; además, de aquellas precisa que fueron analizadas con base a las reglas de la sana crítica siendo que se advirtió que el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar las pruebas judicializadas llegó a la convicción de que el imputado incurrió en la comisión del ilícito acusado
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Manoel Valdir Silva de Olivera y del
- En el otrosí segundo de su recurso, el recurrente manifiesta sobre la vulneración al derecho
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Asimismo, precisa que en el juicio oral se denunció que todo el proceso está inmerso
- También, refiere que no existió las pruebas toxicológicas de restos del pantalón para evidenciar si
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Civil, Familiar, Niña, Niño, Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Finalmente, respecto de la vulneración de los arts
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista de oficio
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida denunció la
- De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
