Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, entre otros, indicando: “Ahora bien, para resolver la presente denuncia, previamente debe considerarse el art. 17 de la LOJ que señala:
“I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Manoel Valdir Silva de Olivera y del
- En el otrosí segundo de su recurso, el recurrente manifiesta sobre la vulneración al derecho
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Asimismo, precisa que en el juicio oral se denunció que todo el proceso está inmerso
- También, refiere que no existió las pruebas toxicológicas de restos del pantalón para evidenciar si
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Civil, Familiar, Niña, Niño, Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Finalmente, respecto de la vulneración de los arts
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista de oficio
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto cabe puntualizar que, el imputado en su recurso de apelación restringida denunció la
- De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
