Auto Supremo AS/1006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En el caso, efectivamente, lleva razón la recurrente cuando sostiene que el tribunal de apelación


Al efecto y como ha establecido la doctrina legal aplicable la determinación de la pena en materia de privación de libertad responde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena, puesto que permite graduar la sanción que deba imponer el Juez o Tribunal competente.

En el proceso de medición de la pena, como lo establece la doctrina legal aplicable el Juez o Tribunal debe tener en cuenta aquellas situaciones que modifiquen los límites de la pena, cuyos efectos consisten en variar los marcos punitivos, bien en su mínimo o máximo. De otra parte, también debe tener en cuenta aquellas situaciones que no modifican los límites de la pena, pero le permiten al juzgador la graduación de la sanción conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; al efecto el juez o tribunal está obligado a expresar de manera motivada como determinó la pena que impuso en el caso concreto; es decir debe explicar los parámetros legales considerados para imponer la pena privativa de libertad, qué atenuantes o qué agravantes tuvo en cuenta y los elementos probatorios que lo amparan, considerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad a partir del fin constitucional de la pena, si esta explicación no existe la decisión se constituye en una determinación arbitraria.


En el caso, efectivamente, lleva razón la recurrente cuando sostiene que el tribunal de apelación no dio respuesta a su reclamo de falta de fundamentación de la pena que le fue impuesta, pues dicho Tribunal en el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que el Juez de Sentencia al imponer la pena de dos años de privación de libertad procedió correctamente, porque la misma se encontraba dentro del alcance previsto por el art. 283 del CP, considerando el iter criminis, hasta la consumación con la presentación de la demanda ante el Consejo de la Magistratura, sin referirse ni considerar su reclamo. Si bien es evidente que el juez goza de discrecionalidad para fijar la pena, pero dicha fijación debe observar los parámetros legales establecidos en el CP y fundarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo la valoración objetiva de elementos tales como la mayor o menor gravedad de la conducta ilícita, la mayor o menor repercusión que la afectación el bien jurídico lesionado tenga en el interés general y en el orden social etc., elementos que solo podrán ser verificados en la fundamentación de su decisión, pues de su contenido el Tribunal de apelación podrá determinar si los parámetros legales fueron observados y por lo mismo que su decisión no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria del juez a quo, explicando porque aplicó tal o cual pena. El Tribunal de apelación ante el reclamo de la recurrente debió realizar el control de legalidad de la pena que le fue impuesta determinando si los elementos jurídico legales y constitucionales antes expuestos fueron observados, y si consideraba que la decisión asumida por el Juez de Sentencia era la correcta tenía la obligación de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de su decisión, lo que en el caso no aconteció