Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1006/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 64/2019
Parte Acusadora : Luis Esteban Loza Quaglini
Parte Imputada: Claudia Jacquelin Rivero Terrazas
Delitos : Calumnia y otros
Magistrado relator: Dr. Olvis Agüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 167 a 169, Claudia Jacquelin Rivero Terrazas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 29 de noviembre de 2018, de fs. 150 a 156, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Estaban Loza Quaglini contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1006/2019-RRC
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 64/2019
Parte Acusadora : Luis Esteban Loza Quaglini
Parte Imputada: Claudia Jacquelin Rivero Terrazas
Delitos : Calumnia y otros
Magistrado relator: Dr. Olvis Agüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 167 a 169, Claudia Jacquelin Rivero Terrazas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 29 de noviembre de 2018, de fs. 150 a 156, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Estaban Loza Quaglini contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- Pidió se deje sin efecto el Auto de Visa 65/2018 de 29 de noviembre, disponiendo
- La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de Auto de
- La recurrente denuncia que el tribunal de apelación al agravio de falta de fundamentación de
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.1. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- III.1.2. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su imposición, la normativa procesal penal
- “…es necesario señalar que el art
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- El control de la fijación de la pena, por mandato de la Ley, es ejercido
- En el caso analizado, según el reclamo de la recurrente el Tribunal de apelación confirmó
- De la revisión de los antecedentes del caso, uno de los agravios reclamados por la
- En el caso, efectivamente, lleva razón la recurrente cuando sostiene que el tribunal de apelación
- El Auto de Vista impugnado, en los hechos no obstante ser el contralor de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
