Auto Supremo AS/1006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Pidió se deje sin efecto el Auto de Visa 65/2018 de 29 de noviembre, disponiendo


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes del proceso

Por Sentencia 18/2018 de 24 de julio (fs. 114 a 117 vta.), el Juzgado Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Jacquelin Rivero Terrazas, autora y culpable del delito de Calumnia, previsto por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, con costas en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Jacquelin Rivero Terrazas (fs. 129 a 135), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 65 de 29 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

I.2 Motivo del recurso

Esta Sala a través de Auto Supremo 574/2019-RA de 12 de agosto, en juicio de admisibilidad, delineó el marco de análisis de la presente resolución bajo los siguientes criterios:

“La recurrente denunció la falta de fundamentación de la pena, por habérsele impuesto dos años de privación de libertad, sin que se considere que el mínimo penal es de tres meses y el máximo tres años, sosteniendo que dicha imposición no tuviera fundamento lógico, sin embargo el Auto de Vista impugnado, concluyó con una referencia doctrinal de cómo debería imponerse la pena pero no justifican porqué los dos años fuesen correctos, simplemente indica que el Juez inferior procedió correctamente, añadiendo que la recurrente pretendiera atribuir su responsabilidad a su abogado defensor, situación por la que se vulnera su derecho la defensa, advirtiéndose que la recurrente omite invocar precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al escudarse en argumentos evasivos, sin resolver fundadamente si la pena impuesta de dos años estaría adecuada; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de la recurrente.”

I.2.1 Petitorio

Pidió se deje sin efecto el Auto de Visa 65/2018 de 29 de noviembre, disponiendo que la Sala Penal tercera pronuncie nueva resolución