Pidió se deje sin efecto el Auto de Visa 65/2018 de 29 de noviembre, disponiendo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
Por Sentencia 18/2018 de 24 de julio (fs. 114 a 117 vta.), el Juzgado Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Jacquelin Rivero Terrazas, autora y culpable del delito de Calumnia, previsto por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, con costas en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Jacquelin Rivero Terrazas (fs. 129 a 135), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 65 de 29 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
I.2 Motivo del recurso
Esta Sala a través de Auto Supremo 574/2019-RA de 12 de agosto, en juicio de admisibilidad, delineó el marco de análisis de la presente resolución bajo los siguientes criterios:
“La recurrente denunció la falta de fundamentación de la pena, por habérsele impuesto dos años de privación de libertad, sin que se considere que el mínimo penal es de tres meses y el máximo tres años, sosteniendo que dicha imposición no tuviera fundamento lógico, sin embargo el Auto de Vista impugnado, concluyó con una referencia doctrinal de cómo debería imponerse la pena pero no justifican porqué los dos años fuesen correctos, simplemente indica que el Juez inferior procedió correctamente, añadiendo que la recurrente pretendiera atribuir su responsabilidad a su abogado defensor, situación por la que se vulnera su derecho la defensa, advirtiéndose que la recurrente omite invocar precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al escudarse en argumentos evasivos, sin resolver fundadamente si la pena impuesta de dos años estaría adecuada; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de la recurrente.”
I.2.1 Petitorio
Pidió se deje sin efecto el Auto de Visa 65/2018 de 29 de noviembre, disponiendo que la Sala Penal tercera pronuncie nueva resolución
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- Pidió se deje sin efecto el Auto de Visa 65/2018 de 29 de noviembre, disponiendo
- La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de Auto de
- La recurrente denuncia que el tribunal de apelación al agravio de falta de fundamentación de
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.1.1. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- III.1.2. Determinación de la pena y su control
- En cuanto a la determinación de la pena y su imposición, la normativa procesal penal
- “…es necesario señalar que el art
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- El control de la fijación de la pena, por mandato de la Ley, es ejercido
- En el caso analizado, según el reclamo de la recurrente el Tribunal de apelación confirmó
- De la revisión de los antecedentes del caso, uno de los agravios reclamados por la
- En el caso, efectivamente, lleva razón la recurrente cuando sostiene que el tribunal de apelación
- El Auto de Vista impugnado, en los hechos no obstante ser el contralor de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
