Auto Supremo AS/1006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de Auto de


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz a través de la Sentencia 18/2018 de 24 de julio, declaró a Claudia Jacquelin Rivero terrazas autora y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP; condenándole a sufrir la pena de dos años de privación de libertad en el centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Sección mujeres, con costas en ejecución de Sentencia. En lo que importa al presente análisis, la citada Sentencia expresó:

“VI. Personalidad de la imputada. Claudia Jacquelin Rivero Terrazas, con CI N° 4583679 SC natural de esta ciudad, nacida el 19 de octubre de 1974 de 44 años de edad, divorciada, labores de casa, con domicilio en la Av. Tomas de Lezo N° 654 de esa ciudad; no se ha presentado antecedentes en su contra durante la sustanciación del presente juicio oral, situación que hace presumir la inexistencia de antecedentes penales demostrados en su contra, habiéndose sometido al proceso penal, presentándose a las audiencias señaladas, siendo aceptables las referencias de su personalidad” (sic)

II.2 Recurso de apelación restringida

Emitida la Sentencia la acusada promovió apelación restringida mediante memorial de fs. 129 a 135, a través del cual –en lo que toca al presente análisis- enmarcado en las consideraciones inmersas en el Auto de Supremo 574/2019-RA de 12 de agosto, denunció:

La falta de fundamentación en la imposición de la pena, glosando los arts. 13, 37 y 38 del CP señaló que la Sentencia pronunciada en su contra, le impuso la pena de dos años, sin ninguna fundamentación, no refiere el desvalor de su acción ni como su actuar podría haber sido de otra manera; no estaba capacitada para observar la conducta del que en ese momento la asesoraba como profesional conocedor del derecho que podría haberle advertido de las consecuencias de suscribir el memorial en las circunstancias de estrés en las que se encontraba o elegir un actuar diferente en ese momento. Los elementos de culpabilidad no quedaron comprobados, no se hace referencia a cuáles serían los elementos de convicción que lo acreditaban y a ojo de buen cubero el juez cálculo el quantum de la pena y sin cumplir las exigencias se le concedió el perdón judicial para que no reclame las omisiones ilegales en la injusta resolución.

II.3 Del Auto de Vista

La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de Auto de Vista 65/2019 de 29 de noviembre, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la querellada Claudia Jacquelin Rivero Terrazas. El argumento de esa determinación en cuanto a la fundamentación de la pena es expuesto a continuación:

“(…) El art. 37 del CP, prescribe que, para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los arts. 38 y 40 del mismo cuerpo de leyes, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el juez de sentencia a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer. En consecuencia, el problema de la determinación de la pena a aplicar en cada caso concreto, así como el de su correspondiente graduación, debe considerar simultáneamente el alcance de la amenaza implícita y la equidad del criterio punitivo retributivo. Los códigos penales consideran que las penas deben imponerse apreciando los aspectos objetivos del hecho y también las condiciones subjetivas de su autor. Establecen, en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica. Pero, además, prestan especial atención a la personalidad del autor, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo del delito. Dentro de los limites máximo y mínimo de las precitadas escalas penales, el juez gradúa la pena aplicable, considerando siempre la personalidad especial del delincuente, así como las circunstancias en que delinquió. A esta aplicación personalizada, hecha en el momento de juzgar, se le da el nombre de graduación judicial de la pena. Por lo que en este caso, el juez de sentencia al imponer una penal de dos años de reclusión a la imputada Claudia Jacquelin Rivero Terrazas por el delito de calumnia, ha procedido correctamente, ya que dicha pena se encuentra dentro de los alcances previstos por el art. 283 del CP; se ha tomado en cuenta todos los aspectos para la comisión del delito, el iter criminis, hasta la consumación del mismo con la presencia de la demanda ante el Consejo de la Magistratura, el delito es de carácter personalísimo y en ese caso la querelladas pretende atribuir su conducta antijurídica a su abogado defensor que no la habría asesorado correctamente, que lo había hecho por el estrés que pasaba en ese momento, sin embargo, el juez de sentencia ha realizado todos los análisis antes y posterior a la comisión del delito, sin incurrir en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP” (sic)