Auto Supremo AS/1046/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2019-RA

Fecha: 09-Oct-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1046/2019-RA.
Fecha: 09 de octubre de 2019
Expediente:B-13-19-S.
Partes: Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias c/ Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uría Alarcón.
Proceso: Nulidad por simulación de contrato de venta.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 266, interpuesto por Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque contra el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de Agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de nulidad por simulación de contrato de venta seguido por la recurrente contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uría Alarcón, la contestación cursante de fs. 270 a 272, el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2019 cursante a fs. 274, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 20, subsanada a fs. 33 vta. y 20, Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias inició proceso de nulidad por simulación de contrato de venta; acción dirigida contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uría Alarcón; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 85 a 94 vta., responden negativamente a la demanda y reconvienen por acción negatoria y reivindicación más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 188/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 207 a 214 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de San Borja – Beni declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Antonio Uría Larcon mediante memorial cursante de fs. 222 a 229, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., REVOCANDO totalmente la sentencia declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque según memorial cursante de fs. 263 a 266, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad por simulación de contrato de venta, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 262, se observa que la recurrente, fue notificada el 21 de agosto de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 30 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 263, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3.De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de Agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista recurrido en casación revoco la sentencia causando perjuicios a la demandante ahora recurrente por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art. 1301 del Código Civil, pues debió determinarse que el contrato de préstamo suscrito entre la recurrente y la demandada Kathia Lima Bravo no puede oponerse en contra del codemandado Carlos Antonio Uría Alarcón, sin considerarse que ambos son responsables en la suscripción del contrato simulado de venta de 22 de mayo de 2015 causando como consecuencia perjuicio económico a la recurrente aspecto que conlleva responsabilidad compartida entre los suscribientes conforme el art. 545 del Código Civil.
b)El error de derecho en el que recae el Tribunal de alzada, en la interpretación jurídica del art. 523 del Código Civil, pues señalan que solo Kathia Lima Bravo puede interponer la demanda de simulación y probarla con el contradocumento sin considerar que los terceros perjudicados con la simulación también pueden demandar la nulidad sin haber sido parte del documento.
c)Que la confesión prestada por la demandada Kathia Lima Bravo es favorable a la recurrente, pues ella confiesa que el contrato fue de préstamo y no de venta, confesión que al tenor del art. 162.II del Código Procesal Civil, hace plena prueba, sin embargo, no fue desvirtuada por el codemandado Carlos Antonio Uría Alarcón, por cuanto al no haber sido considerada dicha confesión el Tribunal de alzada infringió la norma pre citada.
De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 263 a 266, interpuesto por Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque contra el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de Agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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