a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art. 1301 del Código Civil, pues debió determinarse que el contrato de préstamo suscrito entre la recurrente y la demandada Kathia Lima Bravo no puede oponerse en contra del codemandado Carlos Antonio Uría Alarcón, sin considerarse que ambos son responsables en la suscripción del contrato simulado de venta de 22 de mayo de 2015 causando como consecuencia perjuicio económico a la recurrente aspecto que conlleva responsabilidad compartida entre los suscribientes conforme el art. 545 del Código Civil
De la revisión del recurso de casación, Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art. 1301 del Código Civil, pues debió determinarse que el contrato de préstamo suscrito entre la recurrente y la demandada Kathia Lima Bravo no puede oponerse en contra del codemandado Carlos Antonio Uría Alarcón, sin considerarse que ambos son responsables en la suscripción del contrato simulado de venta de 22 de mayo de 2015 causando como consecuencia perjuicio económico a la recurrente aspecto que conlleva responsabilidad compartida entre los suscribientes conforme el art. 545 del Código Civil
- Auto Supremo: 1046/2019-RA
- Expediente:B-13-19-S
- Proceso: Nulidad por simulación de contrato de venta
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art
- b)El error de derecho en el que recae el Tribunal de alzada, en la interpretación
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
