Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 262, se observa que la recurrente, fue notificada el 21 de agosto de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 30 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 263, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 262, se observa que la recurrente, fue notificada el 21 de agosto de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 30 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 263, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1046/2019-RA
- Expediente:B-13-19-S
- Proceso: Nulidad por simulación de contrato de venta
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art
- b)El error de derecho en el que recae el Tribunal de alzada, en la interpretación
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
