VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 266, interpuesto por Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque contra el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de Agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de nulidad por simulación de contrato de venta seguido por la recurrente contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uría Alarcón, la contestación cursante de fs. 270 a 272, el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2019 cursante a fs. 274, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 20, subsanada a fs. 33 vta. y 20, Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias inició proceso de nulidad por simulación de contrato de venta; acción dirigida contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uría Alarcón; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 85 a 94 vta., responden negativamente a la demanda y reconvienen por acción negatoria y reivindicación más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 188/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 207 a 214 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de San Borja – Beni declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Antonio Uría Larcon mediante memorial cursante de fs. 222 a 229, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., REVOCANDO totalmente la sentencia declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque según memorial cursante de fs. 263 a 266, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 20, subsanada a fs. 33 vta. y 20, Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias inició proceso de nulidad por simulación de contrato de venta; acción dirigida contra Kathia Lima Bravo y Carlos Antonio Uría Alarcón; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 85 a 94 vta., responden negativamente a la demanda y reconvienen por acción negatoria y reivindicación más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 188/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 207 a 214 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de San Borja – Beni declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Antonio Uría Larcon mediante memorial cursante de fs. 222 a 229, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 258 a 261 vta., REVOCANDO totalmente la sentencia declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Kathia Marena Álvarez Lima de Tovias representada legalmente por Hugo Vargas Palenque según memorial cursante de fs. 263 a 266, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1046/2019-RA
- Expediente:B-13-19-S
- Proceso: Nulidad por simulación de contrato de venta
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art
- b)El error de derecho en el que recae el Tribunal de alzada, en la interpretación
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
