De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
c)Que la confesión prestada por la demandada Kathia Lima Bravo es favorable a la recurrente, pues ella confiesa que el contrato fue de préstamo y no de venta, confesión que al tenor del art. 162.II del Código Procesal Civil, hace plena prueba, sin embargo, no fue desvirtuada por el codemandado Carlos Antonio Uría Alarcón, por cuanto al no haber sido considerada dicha confesión el Tribunal de alzada infringió la norma pre citada.
De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de vista
De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de vista
- Auto Supremo: 1046/2019-RA
- Expediente:B-13-19-S
- Proceso: Nulidad por simulación de contrato de venta
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2019 de 08 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista vulneró lo establecido en el art
- b)El error de derecho en el que recae el Tribunal de alzada, en la interpretación
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
