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1. Eduardo Carlos Santiago Montenegro en representación de Peter Vladimir Espinoza Montenegro demandó, por memorial de fs. 18 a 19, subsanado a fs. 26, nulidad de documento contra Marcelo Espinoza Soria Galvarro y Juan Marcelo Espinoza Arza, quienes una vez citados contestaron negativamente y opusieron demanda reconvencional de declaración de único y legítimo propietario sobre el inmueble. Seguido el trámite correspondiente, la Jueza Primero de Partido en lo Civil, dictó Sentencia de 15 de octubre del 2015, cursante de fs. 729 a 737 vta., que declaró PROBADA la demanda principal y anulo parcialmente el documento privado de transferencia de acciones y derechos de inmueble de 2 de mayo de 2003, estableciéndose como únicamente válida la venta efectuada por Marcelo Espinoza Soria Galvarro en calidad de propietario de 4/6 partes del inmueble de la calle Ecuador esquina 16 de Julio, registrada bajo matrícula N° 3011990010041, a favor de Juan Marcelo Espinoza Arza; e IMPROBADA la demanda reconvencional
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante escrito de fs
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- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- b) Expresó que los de alzada manifestaron que la A quo valoró las pruebas mencionadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
