POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c) Denunció que el Auto de Vista sostiene que no se denota incongruencia en el memorial de fs. 18 a 19, sin embargo, omiten pronunciarse sobre sus cuatro peticiones expresas, y de momento sobre el numeral 3.
d) Manifestó que si se encuentra demostrado la causa ilícita y el motivo ilícito cómo se justifica la nulidad parcial de un contrato ilícito en el que ambos contratantes mediante actos dolosos insertaron datos falsos y a todas luces estelionario, ya que no motivaron ni fundamentaron esa decisión, por lo que pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables en un Estado constitucional es inaceptable.
e) Acusó que se afirmó que la A quo dispuso correctamente la nulidad parcial, vulnerando los arts. 1066.II del Código Civil, ya que, con esa venta contenida en el contrato de 2 de mayo de 2003, ambos demandados no solo modificaron su legítima, sino que suprimieron la misma no obstante de conocer a plenitud su condición de heredero forzoso.
f) Argumentó que conforme el art. 1059 del Código Civil, su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a tiempo de vender a Juan Marcelo Espinoza Arza estaba obligado a reservar para sus herederos forzosos (hijos: Freddy y Peter Vladimir) 4/5 partes de su patrimonio equivalente al 80% del total de sus acciones y el venderlo es sancionado con la nulidad dispuesta en el art. 1066.II del citado Código.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274 –I del Código Procesal Civil, por lo cual se admite el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, interpuesto por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante escrito de fs. 952 a 957 vta., impugnando el Auto de Vista de 09 de julio de 2019, cursante de fs. 945 a 949, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
d) Manifestó que si se encuentra demostrado la causa ilícita y el motivo ilícito cómo se justifica la nulidad parcial de un contrato ilícito en el que ambos contratantes mediante actos dolosos insertaron datos falsos y a todas luces estelionario, ya que no motivaron ni fundamentaron esa decisión, por lo que pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables en un Estado constitucional es inaceptable.
e) Acusó que se afirmó que la A quo dispuso correctamente la nulidad parcial, vulnerando los arts. 1066.II del Código Civil, ya que, con esa venta contenida en el contrato de 2 de mayo de 2003, ambos demandados no solo modificaron su legítima, sino que suprimieron la misma no obstante de conocer a plenitud su condición de heredero forzoso.
f) Argumentó que conforme el art. 1059 del Código Civil, su causante y codemandado Marcelo Espinoza Soria Galvarro a tiempo de vender a Juan Marcelo Espinoza Arza estaba obligado a reservar para sus herederos forzosos (hijos: Freddy y Peter Vladimir) 4/5 partes de su patrimonio equivalente al 80% del total de sus acciones y el venderlo es sancionado con la nulidad dispuesta en el art. 1066.II del citado Código.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274 –I del Código Procesal Civil, por lo cual se admite el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, interpuesto por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante escrito de fs. 952 a 957 vta., impugnando el Auto de Vista de 09 de julio de 2019, cursante de fs. 945 a 949, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante escrito de fs
- 1
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- b) Expresó que los de alzada manifestaron que la A quo valoró las pruebas mencionadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
