3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, en el Auto de Vista de 09 de julio de 2019, cursante de fs. 945 a 949, fue notificado Peter Vladimir Espinoza Montenegro el 19 de julio de 2019, conforme diligencia de fs. 950, y el recurso fue interpuesto el 2 de agosto de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 952, por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante escrito de fs
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- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- b) Expresó que los de alzada manifestaron que la A quo valoró las pruebas mencionadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
