Auto Supremo AS/1060/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1060/2019-RA

Fecha: 16-Oct-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1060/2019-RA.
Fecha: 16 de octubre de 2019
Expediente: LP-125-19-S
Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó como defensor de oficio a Víctor N. Chávez Quispe, el mismo que responde a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 mediante la cual declaró PROBADA la demanda la demanda de usucapión.
2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270, Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., y sus enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Notificados Carmen Claudette Weill Fernández de Córdova y Abdón Montero Villegas el 16 de agosto del 2019 con la resolución de segunda instancia presentan su recurso de casación el 30 de agosto el 2019 conforme cursa el cargo de recepción por la secretaria del juzgado a fs. 560 y 568.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1.De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente trata de un Auto de Vista que confirmó la sentencia declarando probada la demanda ordinaria de usucapión decenal; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; siendo notificados Carmen Claudette Weill Fernández de Guzmán y Abdón Montero Villegas el 16 de agosto del 2019 presentan recurso de casación el 30 de agosto el 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista confirmó la sentencia causando perjuicio a la parte demandada.
4. Del contenido de los recursos de casación.
Del recurso de casación de fs. 549 a 559, interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova mediante su representante legal Ronald Fernández Cervantes se desprende los siguientes agravios:
En la forma.
a)Refirió la violación del art. 271 de la Ley Nº 439 ya que la demanda de usucapión es improponible.
b)Denunció la transgresión se interpretación errónea del art. 271 del Código Procesal Civil, incongruencia externa e interna y motivación insuficiente de la resolución de alzada.
c)Sostuvo la falta de valoración de la prueba aportada por la parte actora y observada en apelación.
En el fondo.
a)Acusó perención de instancia.
b)Manifestó error de derecho en la apreciación de la prueba testifical a fs. 114 y la inspección ocular a fs. 126 por violar los alcances del art. 378 del Código Civil, los límites establecidos por la jurisprudencia ordinaria para su realización y también se extemporaneidad no habiendo sido oportunamente producidas en la presente causa.
c)Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba testifical por alteración en su contenido y error de derecho por no seguir las condiciones establecidas en la sana crítica para dicha prueba.
d)Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba introducida ilegalmente de fs. 441 a 459, mediante la respuesta de fs. 458 a 461 a la apelación de Abdón Montero Villegas y la valoración de prueba cuyo memorial fue retirado por Abdón Montero como expresa el Auto de Vista impugnado.
Peticionando anular todo el proceso por ser una demanda improponible o en el caso de ingresar al fondo casar el Auto de Vista y declarar la perención de instancia o alternativamente declarar improbada la demanda de usucapión decenal.
Del recurso de casación de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas se extrae los siguientes agravios.
En la forma.
1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación.
En el fondo.
1.Acusó que el Tribunal de alzada subestimó la prueba aportada por la demandante, dando credibilidad a algo inexistente, la misma que fue incorporada a la causa de manera ilegal. La prueba fue valorada fuera de toda forma legal, el Ad quem efectuó su propia valoración incompleta e insuficiente siendo genérica de la prueba, sin tomar en cuenta que en un anterior Auto de Vista esa misma prueba la tenía como carente de toda forma legal siendo ineficiente, ya que las testificales a fs. 48 y 144 carecen de veracidad, vulnerando los arts. 145 y 186 de la Ley Nº 439 y los arts. 1286, 1330 y 1334 del Código Civil.
Peticionando anular o en su caso casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda de usucapión decenal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, ambos impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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