CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó como defensor de oficio a Víctor N. Chávez Quispe, el mismo que responde a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 mediante la cual declaró PROBADA la demanda la demanda de usucapión.
2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270, Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., y sus enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó como defensor de oficio a Víctor N. Chávez Quispe, el mismo que responde a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 mediante la cual declaró PROBADA la demanda la demanda de usucapión.
2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270, Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., y sus enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2.Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Del recurso de casación de fs
- a)Refirió la violación del art
- b)Denunció la transgresión se interpretación errónea del art
- c)Sostuvo la falta de valoración de la prueba aportada por la parte actora y observada
- En el fondo
- b)Manifestó error de derecho en la apreciación de la prueba testifical a fs
- c)Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba testifical por alteración en su
- d)Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba introducida ilegalmente de fs
- En la forma
- 1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
