POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Peticionando anular o en su caso casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda de usucapión decenal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, ambos impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, ambos impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2.Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Del recurso de casación de fs
- a)Refirió la violación del art
- b)Denunció la transgresión se interpretación errónea del art
- c)Sostuvo la falta de valoración de la prueba aportada por la parte actora y observada
- En el fondo
- b)Manifestó error de derecho en la apreciación de la prueba testifical a fs
- c)Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba testifical por alteración en su
- d)Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba introducida ilegalmente de fs
- En la forma
- 1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
