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En el fondo.
1.Acusó que el Tribunal de alzada subestimó la prueba aportada por la demandante, dando credibilidad a algo inexistente, la misma que fue incorporada a la causa de manera ilegal. La prueba fue valorada fuera de toda forma legal, el Ad quem efectuó su propia valoración incompleta e insuficiente siendo genérica de la prueba, sin tomar en cuenta que en un anterior Auto de Vista esa misma prueba la tenía como carente de toda forma legal siendo ineficiente, ya que las testificales a fs. 48 y 144 carecen de veracidad, vulnerando los arts. 145 y 186 de la Ley Nº 439 y los arts. 1286, 1330 y 1334 del Código Civil
1.Acusó que el Tribunal de alzada subestimó la prueba aportada por la demandante, dando credibilidad a algo inexistente, la misma que fue incorporada a la causa de manera ilegal. La prueba fue valorada fuera de toda forma legal, el Ad quem efectuó su propia valoración incompleta e insuficiente siendo genérica de la prueba, sin tomar en cuenta que en un anterior Auto de Vista esa misma prueba la tenía como carente de toda forma legal siendo ineficiente, ya que las testificales a fs. 48 y 144 carecen de veracidad, vulnerando los arts. 145 y 186 de la Ley Nº 439 y los arts. 1286, 1330 y 1334 del Código Civil
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2.Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- Del recurso de casación de fs
- a)Refirió la violación del art
- b)Denunció la transgresión se interpretación errónea del art
- c)Sostuvo la falta de valoración de la prueba aportada por la parte actora y observada
- En el fondo
- b)Manifestó error de derecho en la apreciación de la prueba testifical a fs
- c)Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba testifical por alteración en su
- d)Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba introducida ilegalmente de fs
- En la forma
- 1.Denunció que el Auto de Vista no resolvió los puntos impugnados en apelación
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
