Asimismo corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la
Asimismo corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la existencia de negativa de concesión, y se debe puntualizar que la competencia de este Tribunal que analiza la compulsa, es limitada ya que se encuentra facultada únicamente para verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello se debe tomar en cuenta lo señalado por la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, en este caso no existe negativa de concesión y este Tribunal no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones u otras cuestiones que no sea referente a la negativa indebida
- Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-119-19-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la
- Sin embargo, se hace notar que, de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
