CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El compulsante señala que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir el Auto de 20 de septiembre de 2019, cursante a fs. 84 y vta., por el cual rechazaron el recurso de reposición con alternativa de apelación no consideraron que dicho Auto es sobre la validez o efectividad de una diligencia dentro el trámite de apelación, resolución interlocutoria contra la cual opusieron recurso de reposición que si bien reconocen es admisible y consiguientemente debe resolverse, sin embargo omiten fundamentar o expresar alguna motivación rechazando pronunciarse sobre ella, negando el derecho a una tutela judicial efectiva, asimismo señalaron que al rechazar el recurso de reposición sin considerar los errores advertidos se vulneró los principios constitucionales protegidos por los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, así como las normas adjetivas civiles establecidas en los arts. 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios del orden público y cumplimiento obligatorio fueron vulnerados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El compulsante señala que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir el Auto de 20 de septiembre de 2019, cursante a fs. 84 y vta., por el cual rechazaron el recurso de reposición con alternativa de apelación no consideraron que dicho Auto es sobre la validez o efectividad de una diligencia dentro el trámite de apelación, resolución interlocutoria contra la cual opusieron recurso de reposición que si bien reconocen es admisible y consiguientemente debe resolverse, sin embargo omiten fundamentar o expresar alguna motivación rechazando pronunciarse sobre ella, negando el derecho a una tutela judicial efectiva, asimismo señalaron que al rechazar el recurso de reposición sin considerar los errores advertidos se vulneró los principios constitucionales protegidos por los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, así como las normas adjetivas civiles establecidas en los arts. 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios del orden público y cumplimiento obligatorio fueron vulnerados
- Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-119-19-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la
- Sin embargo, se hace notar que, de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
