POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
Asimismo, el trámite de compulsa, ante este Tribunal es relativo a las denegatorias de concesión de recurso de casación aspecto que no sucedió en el presente caso pues la compulsa ahora tramitada es planteada porque el Tribunal de alzada RECHAZÓ el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, caso para el cual si el compulsante considera violado sus derechos de impugnación debió plantear una acción de amparo constitucional y no compulsa como erróneamente sucedió en el caso presente.
Asimismo, sobre los puntos referentes a la falta de fundamentación y motivación los mismos no pueden ser analizados mediante el recurso de compulsa pues como se dijo el recurso de compulsa se limita a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, no pudiendo considerarse temas que no tengan relación con la negativa ya señalada.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación actuó correctamente, por lo que corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta
Asimismo, sobre los puntos referentes a la falta de fundamentación y motivación los mismos no pueden ser analizados mediante el recurso de compulsa pues como se dijo el recurso de compulsa se limita a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, no pudiendo considerarse temas que no tengan relación con la negativa ya señalada.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación actuó correctamente, por lo que corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta
- Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-119-19-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la
- Sin embargo, se hace notar que, de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
