Sin embargo, se hace notar que, de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
Sin embargo, se hace notar que, de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta a la reposición planteada y también al recurso de apelación, que fue rechazado pues conforme establece el 42 de la Ley del Órgano Judicial en las atribuciones de las salas especializadas del Tribunal de casación no está conocer y resolver recursos de apelación, atribución conferida únicamente a los Tribunales de apelación
- Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-119-19-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la
- Sin embargo, se hace notar que, de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
