b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Kathy Fidela Campos Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que la sentencia y el Auto de Vista vulneraron e interpretaron erróneamente el art. 138 del Código Civil así como el art. 87 del mismo sustantivo civil pues no consideraron que la recurrente Kathy Fidela Campos Pedraza cumple con los requisitos necesarios es decir con los elementos de la posesión para que proceda la usucapión, más aun si se tiene que el juez de primera instancia señaló que la recurrente se encuentra en posesión del bien inmueble motivo de la litis, conforme a lo señalado en la inspección ocular y declaración testifical, pruebas con las que se acreditó la ocupación física del bien inmueble por más de 20 años.
b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total desconocimiento de la jurisprudencia sobre la usucapión frente a la acción de reivindicación y la aplicación del art. 1454 del Código Civil por que no existe en el Auto de Vista pronunciamiento alguno de este aspecto que puntualmente fue reclamado en el recurso de apelación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Kathy Fidela Campos Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que la sentencia y el Auto de Vista vulneraron e interpretaron erróneamente el art. 138 del Código Civil así como el art. 87 del mismo sustantivo civil pues no consideraron que la recurrente Kathy Fidela Campos Pedraza cumple con los requisitos necesarios es decir con los elementos de la posesión para que proceda la usucapión, más aun si se tiene que el juez de primera instancia señaló que la recurrente se encuentra en posesión del bien inmueble motivo de la litis, conforme a lo señalado en la inspección ocular y declaración testifical, pruebas con las que se acreditó la ocupación física del bien inmueble por más de 20 años.
b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total desconocimiento de la jurisprudencia sobre la usucapión frente a la acción de reivindicación y la aplicación del art. 1454 del Código Civil por que no existe en el Auto de Vista pronunciamiento alguno de este aspecto que puntualmente fue reclamado en el recurso de apelación
- Auto Supremo: 1064/2019-RA
- Partes: Arturo Molina Saucedo c/ Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursan
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
