Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursan
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursan a fs. 723 y 724, se observa que la parte recurrente, fue notificada el 13 de agosto de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 23 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 725, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1064/2019-RA
- Partes: Arturo Molina Saucedo c/ Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursan
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
