CONSIDERANDO I
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 725 a 733 vta., interpuesto por Kethy Fidela Campos Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Arturo Molina Saucedo contra Elena Edith Campos Domínguez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 737 a 741 vta., el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 744, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 13 vta. complementada de fs. 115 a 117, Arturo Molina Saucedo, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otros contra Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy Fidela Campos Pedraza, quienes una vez citados Elena Edith Campos Domínguez mediante memorial cursante de fs. 186 a 187 se apersonó al proceso y contestó negativamente, Dionicio Pedraza Eguez mediante escrito cursante de fs. 177 a 181 vta., contestó negativamente y reconvino, finalmente Kethy Fidela Campos Pedraza según memorial cursante de fs. 233 a 238 se apersonó al proceso y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 602 a 609, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 725 a 733 vta., interpuesto por Kethy Fidela Campos Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Arturo Molina Saucedo contra Elena Edith Campos Domínguez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 737 a 741 vta., el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 744, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 13 vta. complementada de fs. 115 a 117, Arturo Molina Saucedo, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otros contra Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy Fidela Campos Pedraza, quienes una vez citados Elena Edith Campos Domínguez mediante memorial cursante de fs. 186 a 187 se apersonó al proceso y contestó negativamente, Dionicio Pedraza Eguez mediante escrito cursante de fs. 177 a 181 vta., contestó negativamente y reconvino, finalmente Kethy Fidela Campos Pedraza según memorial cursante de fs. 233 a 238 se apersonó al proceso y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 602 a 609, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
- Auto Supremo: 1064/2019-RA
- Partes: Arturo Molina Saucedo c/ Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursan
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
