De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1064/2019-RA
- Partes: Arturo Molina Saucedo c/ Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias que cursan
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- b)Que, en el Auto de Vista, así como en la sentencia se produció un total
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
