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2. Resolución que generó la apelación por el demandante mediante memorial de fs. 127 a 129 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni dictó el Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 153 a 154 vta., mediante el cual CONFIRMÓ totalmente la resolución recurrida, determinando que el documento a fs. 26 tiene la fuerza probatoria asignada por el art. 148.II inc. 4) del Código Procesal Civil, puesto que no fue tachado de falso y sus elementos son configurativos de concesiones recíprocas que hacen al contrato de transacción previsto en el art. 949 del Código Civil
- Auto Supremo: 1066/2019-RA
- Expediente: B-15-19-A
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
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- 1.De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Alfredo Aradivi Queteguari, tiene legitimación procesal en razón de ser
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Alfredo Aradivi Queteguari, se extractan algunos de los siguientes agravios
- b) Acusó que el Auto de Vista al declarar probada la excepción de transacción, sin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
