POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., presentado por Alfredo Aradivi Queteguari, impugnando el Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio emitido la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., presentado por Alfredo Aradivi Queteguari, impugnando el Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio emitido la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Auto Supremo: 1066/2019-RA
- Expediente: B-15-19-A
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Alfredo Aradivi Queteguari, tiene legitimación procesal en razón de ser
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Alfredo Aradivi Queteguari, se extractan algunos de los siguientes agravios
- b) Acusó que el Auto de Vista al declarar probada la excepción de transacción, sin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
