3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 16 de agosto de 2019 con el Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio y presentó el recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., el 30 de agosto del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 1066/2019-RA
- Expediente: B-15-19-A
- Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Alfredo Aradivi Queteguari, tiene legitimación procesal en razón de ser
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Alfredo Aradivi Queteguari, se extractan algunos de los siguientes agravios
- b) Acusó que el Auto de Vista al declarar probada la excepción de transacción, sin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
