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1. En base a la demanda cursante de fs. 22 a 23 vta. subsanada a fs. 28 Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz inició proceso de cumplimiento de contrato, acción dirigida contra Antonio Copa Huarita, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 44 a 47 contesta negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 2/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 151 a 157, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Potosí, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Antonio Copa Huarita mediante memorial cursante de fs. 177 a 186 vta. la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 204 a 210 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonio Copa Huarita según memorial cursante de fs. 213 a 228, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Antonio Copa Huarita mediante memorial cursante de fs. 177 a 186 vta. la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 204 a 210 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonio Copa Huarita según memorial cursante de fs. 213 a 228, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1070/2019-RA
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió
- b)Que en la sentencia así como en el auto de vista se vulneró lo establecido
- c)Que el auto de vista no consideró que en la tramitación del presente proceso se
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
