Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 212, se observa que la parte demandada, fue notificada el 25 de septiembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 04 de octubre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 213, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 212, se observa que la parte demandada, fue notificada el 25 de septiembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 04 de octubre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 213, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1070/2019-RA
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió
- b)Que en la sentencia así como en el auto de vista se vulneró lo establecido
- c)Que el auto de vista no consideró que en la tramitación del presente proceso se
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
