b)Que en la sentencia así como en el auto de vista se vulneró lo establecido
b)Que en la sentencia así como en el auto de vista se vulneró lo establecido por el art. 4 del Código Procesal Civil ya que no se cumplió con el debido proceso y se vulneraron normas vigentes a momento de la tramitación del presente proceso dejando de lado lo establecido por el art. 5 de la misma normativa civil, asimismo se dejó de lado el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 134 del Código Procesal Civil, que tiene como principal función la valoración adecuada de la prueba en juicio aspecto que no fue considerado por los jueces de instancia
- Auto Supremo: 1070/2019-RA
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió
- b)Que en la sentencia así como en el auto de vista se vulneró lo establecido
- c)Que el auto de vista no consideró que en la tramitación del presente proceso se
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
