a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Antonio Copa Huarita según memorial cursante de fs. 213 a 228, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió o reconoció a favor de la demandante su derecho propietario como arbitrariamente el tribunal de alzada pretende hacer valer, pues de haber reconocido dicho derecho propietario como señala el auto de vista este proceso hubiese culminado sin mayores tramites, por cuanto al hacer esta afirmación temeraria refleja que el tribunal de alzada no generó una adecuada valoración de todo lo obrado en el proceso y tergiverso la verdad generando inseguridad jurídica al recurrente y por ende generando agravios a los derechos del mismo
De la revisión del recurso de casación, Antonio Copa Huarita según memorial cursante de fs. 213 a 228, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió o reconoció a favor de la demandante su derecho propietario como arbitrariamente el tribunal de alzada pretende hacer valer, pues de haber reconocido dicho derecho propietario como señala el auto de vista este proceso hubiese culminado sin mayores tramites, por cuanto al hacer esta afirmación temeraria refleja que el tribunal de alzada no generó una adecuada valoración de todo lo obrado en el proceso y tergiverso la verdad generando inseguridad jurídica al recurrente y por ende generando agravios a los derechos del mismo
- Auto Supremo: 1070/2019-RA
- Expediente:PT-18-19-S
- Partes: Benigna Mamani Copa Vda. de Veliz c/ Antonio Copa Huarita
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° Nº 159/2019 de 25 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista no se pronunció respecto a que el recurrente jamás admitió
- b)Que en la sentencia así como en el auto de vista se vulneró lo establecido
- c)Que el auto de vista no consideró que en la tramitación del presente proceso se
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
