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1.En base a la demanda cursante de fs. 53 a 60 subsanada de fs. 75 a 80, 89 a 94, 469 a 472 y de fs. 501 a 502 de obrados, Eva Ayala Ulunque inició un proceso de nulidad de documentos; acción que fue dirigida contra Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes, Melby Baya Monje, José Luis Catorceno y Alfredo Terceros Gamboa quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda además incoan improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el auto definitivo de fecha 03 de julio de 2019 cursante de fs. 854 a 860 donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 4 de Cochabamba RECHAZÓ la demanda principal por su manifiesta IMPROPONIBILIDAD disponiendo el archivo de obrados.
2.Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Eva Ayala Ulunque, mediante memorial de fs. 875 a 877 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 12 de julio de 2019, cursante de fs. 995 a 999 vta., de obrados, CONFIRMANDO el auto de 03 de julio de 2018 cursante de fs. 854 a 860.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jorge Terrazas Terceros, según memorial de fs. 1010 a 1013 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
2.Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Eva Ayala Ulunque, mediante memorial de fs. 875 a 877 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 12 de julio de 2019, cursante de fs. 995 a 999 vta., de obrados, CONFIRMANDO el auto de 03 de julio de 2018 cursante de fs. 854 a 860.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jorge Terrazas Terceros, según memorial de fs. 1010 a 1013 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Eva Ayala Ulunque c/ Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eva Ayala Ulunque, se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
