De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eva Ayala Ulunque, se observa que
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eva Ayala Ulunque, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el tribunal de alzada incumplió con el mandato establecido por el art. 17 de La Ley del órgano Judicial, dado que la revisión de los actos procesales será de oficio y se limitara a los asuntos previstos por ley, más aun si se considera que en el recurso de apelación se planteó la nulidad de obrados, a cuyo efecto dicho tribunal tenía la obligación de revisar el proceso, donde se evidencia que el defensor de oficio no fue notificado, causando indefensión a los presuntos herederos motivo por el cual el auto de vista se debió anular obrados y reparar la vulneración al debido proceso
a)Que el tribunal de alzada incumplió con el mandato establecido por el art. 17 de La Ley del órgano Judicial, dado que la revisión de los actos procesales será de oficio y se limitara a los asuntos previstos por ley, más aun si se considera que en el recurso de apelación se planteó la nulidad de obrados, a cuyo efecto dicho tribunal tenía la obligación de revisar el proceso, donde se evidencia que el defensor de oficio no fue notificado, causando indefensión a los presuntos herederos motivo por el cual el auto de vista se debió anular obrados y reparar la vulneración al debido proceso
- Partes: Eva Ayala Ulunque c/ Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eva Ayala Ulunque, se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
