VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1010 a 1013 vta., interpuesto por Eva Ayala Ulunque contra el Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de fs. 995 a 999 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documentos seguido por la recurrente contra Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes, Melby Baya Monje, José Luis Catorceno y Alfredo Terceros Gamboa, las contestaciones cursantes de fs. 1017 a 1018 vta. y de fs. 1022 a 1023 vta. y el Auto de Concesión de fecha 10 de septiembre cursante a fs. 1024, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1010 a 1013 vta., interpuesto por Eva Ayala Ulunque contra el Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de fs. 995 a 999 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documentos seguido por la recurrente contra Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes, Melby Baya Monje, José Luis Catorceno y Alfredo Terceros Gamboa, las contestaciones cursantes de fs. 1017 a 1018 vta. y de fs. 1022 a 1023 vta. y el Auto de Concesión de fecha 10 de septiembre cursante a fs. 1024, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Partes: Eva Ayala Ulunque c/ Víctor Ayala Morejón, Delia Escobar de Ayala, Favio Mendoza Fuentes,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2019, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eva Ayala Ulunque, se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
